Opinion, ideas, initiatives La Unión y los derechos fundamentales

Cómo hacerlos respetar de verdad

Exigentes con los países candidatos a la adhesión, ineficaces con respecto a los Estados miembros. Las instituciones europeas tienen un problema con los derechos fundamentales. Análisis en profundidad.

Publicado en 19 enero 2017 a las 11:22

“La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”.

Como se indica en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y precisamente por la importancia que los derechos fundamentales tienen en la arquitectura de la UE, el pasado 25 de octubre el Parlamento Europeo aprobó una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea para la creación de un mecanismo para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales dentro de la Unión, que ha tomado el nombre de "Pacto DSD”.

El largo camino que condujo a la adopción de la propuesta tiene como precedentes las recomendaciones formuladas por el Parlamento y enviadas a determinados Estados miembros, comenzando por la resolución adoptada respecto a Hungría en 2013, en respuesta a las reformas constitucionales y los cambios producidos en la legislación sobre los medios de comunicación adoptadas por el Gobierno Orban.

Con un enfoque más sistémico, la comisión parlamentaria de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) se dirigió a la Comisión Europea en su resolución de 10 de junio de 2015, invitándola a que presente "una propuesta legislativa para la institución con objeto de establecer un mecanismo UE sobre democracia, Estado de derecho y derechos fundamentales, como herramienta para el respeto y la aplicación de la Carta y de los tratados suscritos por todos los Estados miembros, sobre la base de indicadores y objetivos comunes “.

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La resolución votada por el Parlamento a finales de octubre espera ahora la creación de un comité formado por expertos (Comité DSD), encargado de la redacción de un informe anual sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los Estados miembros, añadiendo las recomendaciones específicas para cada Estado miembro sobre cuestiones que se consideran de especial importancia como la separación de poderes, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, la igualdad ante la ley, la lucha contra la corrupción y el conflicto de intereses.

En una perspectiva de cooperación y subsidiariedad entre las instituciones europeas, el mecanismo prevé una estrecha cooperación entre ellos: una vez hecho público el marco de evaluación del Comité DSD, se deberá debatir tanto en el Parlamento Europeo, mediante la adopción de una resolución posterior, como en el Consejo de la Unión Europea. En el caso de que, a partir del marco de evaluación, surja una situación particularmente crítica, la Comisión podrá decidir sobre el inicio de un procedimiento por “violación grave", como está previsto en el art. 7 del TUE.

Además, el Parlamento también ha solicitado la revisión del artículo 7 del TUE con el fin de mejorar la eficacia de las sanciones contra los Estados miembros que puedan ser responsables de violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales, incluidas las sanciones financieras o la suspensión de la financiación de la UE.

¿Cuál ha sido la situación hasta ahora?

La Unión carece de un mecanismo para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales dentro de los Estados miembros. La única manera de proceder contra un Estado que no respete esos derechos fundamentales es el procedimiento reconocido por el citado artículo 7 del TUE, que indica que, a propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, de la Comisión Europea o del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea puede determinar que existe un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores reconocidos en el artículo 2 del Tratado. En este caso, antes de proceder a la constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y podrá formularle recomendaciones. Si las recomendaciones no son escuchadas y el país en cuestión no reacciona con contramedidas, el Consejo podrá decidir la suspensión de determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro, como el derecho al voto en el seno del Consejo.
Este procedimiento, sin embargo, nunca se ha activado.

Un punto en el que también el texto del proyecto de la reforma propuesto por la Comisión LIBE se ha centrado es la disparidad entre el tratamiento reservado a los futuros Estados miembros y a los Estados que ya son miembros de la UE: “El incumplimiento de las normas aplicables por parte de un país candidato tiene el efecto de retrasar la adhesión a la Unión, mientras que la falta de cumplimiento de la norma por un Estado miembro o institución de la Unión tiene pocas consecuencias prácticas ", agregando que " las instituciones y órganos de la Unión y sus Estados miembros deben dar ejemplo cumpliendo con sus obligaciones y empleándose en la conformación de una cultura compartida del Estado de derecho como un valor universal en los 28 estados miembros de la UE y en sus instituciones “.

El caso de Polonia

En el documento elaborado por la comisión LIBE, entre las razones que llevaron a la propuesta de reforma se indican los "desarrollos recientes en algunos países miembros" que "han demostrado que el incumplimiento de las reglas del Estado de derecho y de los valores fundamentales no se ha tratado adecuadamente." Y aquí se ponen de manifiesto en Europa numerosas situaciones que están causando preocupación desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales: un claro ejemplo es el de Polonia.

La situación polaca se caracteriza por una grave amenaza al Estado de derecho en este país, que comenzó cuando el Gobierno dirigido por el partido populista Ley y Justicia (PIS) se negó a reconocer a los jueces de la Corte Constitucional elegidos por el Parlamento de la anterior legislatura. También propuso una reforma constitucional polémica - todavía en fase de aprobación - que llevaría, según muchos analistas, a restringir las actividades de la propia Corte, perturbando el principio básico de separación de poderes.

La Unión Europea ha tratado de abrir un diálogo con el Gobierno de Polonia, y el pasado 27 de julio el Parlamento Europeo aprobó una resolución invitando al país a resolver en un plazo de 3 meses, por tanto con fecha límite en el 27 de octubre, la crisis constitucional. Polonia respondió en el último día de dicho plazo, rechazando las recomendaciones del Parlamento Europeo sobre la tutela del Estado de derecho, en cuanto "no contempla la posibilidad legal de aplicarlas", y además en dicha declaración sostiene que las recomendaciones del PE " están basadas en la tesis mal fundada del papel preponderante de la Corte Constitucional para garantizar el Estado de derecho “.

Este estudio de caso muestra cómo la Unión Europea, tal y como está articulada en la actualidad, no logra obtener los mismos resultados cuando se trata de democracia o derechos fundamentales que cuando se trata de asuntos económicos o fiscales. Con demasiada frecuencia los intentos de señalar sus compromisos a los Estados miembros chocan con la renuencia o negativa de éste a reconocer las normas establecidas de común acuerdo.

La introducción del Comité DSD dedicado al monitoreo de la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales contribuirá en este sentido, al igual que la introducción de un debate anual en el Parlamento Europeo que, además de dar la oportunidad de arrojar luz sobre la situación general en la la Unión Europea, como evidencia el testimonio de la misma Sophie In't Veld, posibilitará la creación de una cultura de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales entre los países miembros de la Unión Europea.

Ahora le corresponde a la Comisión Europea, a partir de septiembre de 2017, elaborar un plan para la creación de un "Pacto sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales." Un pacto que deberá ser validado por el Parlamento y sobre todo por el Consejo Europeo, donde los propios Estados miembros deberán darle luz verde. Por tanto habrá que esperar al menos hasta 2018 para que esta iniciativa puede comenzar a ser desarrollada.

Esta publicación ha sido producida dentro del proyecto Parlamento de los Derechos, cofinanciado por la Unión Europea. La responsabilidad sobre los contenidos de esta publicación reviene a Osservatorio Balcani e Caucaso Transeuropa (OBCT), y no refleja en modo alguno la posición de la Unión Europea.

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